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El Tribunal Supremo anula el registro único de alquileres de España: qué significa para ti

El 19 de mayo de 2026, el Tribunal Supremo de España anuló el registro único nacional de alquileres de corta duración, el Registro Único de Arrendamientos. Te contamos qué cambia para los propietarios y qué sigue igual.

Qué ha decidido el tribunal

El tribunal ha dictaminado que el Estado se extralimitó en sus competencias al añadir un procedimiento de registro nacional sobre los registros autonómicos ya existentes. La parte del Real Decreto 1312/2024 que creó el registro ya no se aplica, ni tampoco el número de registro NRUA que lo acompañaba.

Qué cambia

  • Ya no necesitas un número NRUA para publicar un alojamiento en Airbnb, Booking.com u otras plataformas.
  • El registro nacional no se reconstruirá en su forma actual; el Gobierno tiene que elaborar nuevas normas que respeten las competencias de las comunidades autónomas.

Qué sigue igual

  • Sigues necesitando tu registro, licencia o declaración turística autonómica.
  • Las plataformas siguen compartiendo los datos de los alquileres con las autoridades a través de la ventanilla única digital.
  • El registro de huéspedes en SES Hospedajes es una norma distinta y sigue vigente.
  • Los propietarios no residentes siguen presentando el Modelo 210.

Qué hacer ahora

Comprueba que tu registro autonómico está al día y sigue registrando a tus huéspedes como hasta ahora. Si un anuncio se retiró por no tener NRUA, consulta con un abogado si puedes reclamar una indemnización.

Casitana reúne en un solo lugar los registros de tus huéspedes y la documentación de tus propiedades.

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